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Patentes, año cero: llega la jurisdicción común europea

Por Giovanni Sapere
3 min de lectura

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Traducido automáticamente del original en inglés Leer el original

Patentes, año cero: llega la jurisdicción común europea

Desde el pasado 27 de marzo, cualquier tipo de patente presentada y aprobada en los países de la UE estará protegida por una protección mediante patente unitaria. En Italia, la medida se publicó en la Gazzetta Ufficiale el pasado 12 de marzo.

Tras el Decreto Legislativo n.º 18 del pasado 19 de febrero, que establece —se lee— la medida «de aplicación de la delegación a que se refiere el artículo 4 de la Ley n.º 163, de 25 de octubre de 2017, para la adaptación, coordinación y enlace de la normativa nacional con las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección mediante patente unitaria, y de las disposiciones del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes, ratificado y ejecutado en virtud de la Ley n.º 214, de 3 de noviembre de 2016».

En términos llanos, además de prever normas precisas sobre la patente europea, el decreto establece una jurisdicción común para todos los países de la UE participantes, confiriéndoles las competencias necesarias en materia de falsificación, infracción, declaración de nulidad, revocación o no infracción de patentes europeas, así como las medidas provisionales y cautelares correspondientes, las demandas reconvencionales y las acciones de indemnización por daños, también en relación con los certificados complementarios de protección expedidos sobre la base de una patente europea.

A todo ello se han añadido disposiciones para garantizar la aplicación de la legislación italiana a las causas relativas a la patente europea expedida para Italia que estén pendientes hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo, además de las promovidas posteriormente ante la autoridad judicial italiana como consecuencia del régimen transitorio. La patente europea unitaria y la patente europea expedida para Italia solo surtirán efecto tras la publicación de la mención de su concesión en el Boletín Europeo de Patentes, mientras que habrá un régimen transitorio para las causas pendientes relativas a patentes europeas expedidas para Italia.

Por lo que respecta al derecho de patentes en sentido estricto, existen sin embargo ciertas limitaciones a la exclusividad, que ya no actuará en los actos experimentales relativos a la comercialización de medicamentos, en el uso experimental de descubrimientos y patentes relacionados con variedades vegetales ni en el uso de invenciones patentadas en buques, aeronaves y vehículos terrestres que entren de forma temporal o accidental en Italia.

El decreto reescribe casi por completo el apartado 1 del artículo 56 del Código de la Propiedad Industrial, y la patente europea expedida para Italia y la patente europea unitaria garantizarán a sus respectivos titulares los derechos previstos en los artículos 25 y 26 del acuerdo, que resumen las disposiciones para impedir el uso directo e indirecto de las invenciones. Además, se suprimirá el apartado 2 del artículo 56 del Código de la Propiedad Industrial, mientras que las falsificaciones se valoran conforme a lo prescrito por la legislación italiana en la materia.

Otra novedad se refiere a la exclusiva de la patente, que ya no tendrá lugar en los actos experimentales realizados de forma privada y sin fines comerciales, dirigidos a obtener, también en el extranjero, autorizaciones para la comercialización de medicamentos, mientras que no se prevé exclusividad para los actos experimentales relativos al objeto de las patentes ni para el uso de materiales biológicos con fines de cultivo, descubrimiento y desarrollo de otras variedades vegetales.