PERÚ: LAS MEDIDAS EN FRONTERA PARA LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
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La observancia de la propiedad intelectual y las medidas en frontera son importantes para detectar aquellas operaciones de comercio exterior en las que se vulneran los derechos de propiedad intelectual. Las marcas notoriamente conocidas son aquellas que gozan de una reputación tan grande que pueden ser protegidas y distinguidas en todo el mundo, sin importar el país o la clase para la que estén protegidas. Los países andinos están mejorando su régimen de PI, lo que implica un papel fundamental de las autoridades públicas y también de las empresas privadas al asumir el gran reto de garantizar el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual. Los miembros de la Comunidad Andina tienen la obligación de introducir medidas en frontera para la protección de los derechos de propiedad intelectual. En concreto, en el caso de Perú, y como parte de la aplicación del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y Estados Unidos en 2008, el Decreto Legislativo n.º 1092 y su reglamento (Decreto Supremo n.º 003-2009) entraron en vigor el 1 de febrero de 2009 y aprobaron medidas en frontera para la protección del derecho de autor o derechos conexos y de los derechos de marca.
Las medidas de control en frontera pueden ser iniciadas por un ciudadano, una persona jurídica o la administración aduanera. La aduana peruana puede realizar inspecciones de oficio de las mercancías si tiene motivos razonables para considerar que son falsificadas o pirateadas, y no puede ser considerada responsable de ningún daño a las mercancías inspeccionadas. Al solicitar la protección en frontera, la administración aduanera exigirá al solicitante que constituya una fianza para cubrir las posibles pérdidas o daños causados al importador, exportador o consignatario de las mercancías por la suspensión del levante de mercancías que no infrinjan derechos. Esta fianza debe ser una suma equivalente al 20 % del valor FOB (Free on Board) de las mercancías. En el caso de las mercancías perecederas, la garantía será del 100 % de su valor FOB. Las mercancías de valor inferior a 200 US$ FOB no se verán afectadas. Las medidas cautelares que pueden concederse son la inmovilización, la incautación o la retención de la mercancía. Para verificar la titularidad de las mercancías en cuestión y suspenderlas en la frontera, los titulares de marcas o sus representantes legales o agentes deben estar inscritos en una base de datos oficial gestionada por la administración aduanera. La aduana se coordinará con la Oficina de Marcas de Perú (INDECOPI) para el registro de los titulares de derechos. Un caso reciente es el de la marca ANGRY BIRD, una marca notoriamente conocida propiedad de la empresa ROVIO INTERTAINMENT LTD. Debido al éxito de esta marca y de los productos y servicios que abarca, muchas personas intentan introducir y vender en Perú productos falsificados con esta marca. La cantidad de mercancías que entran en el mercado peruano es tan grande que cada semana se reciben varias citaciones para comparecer ante el Poder Judicial, así como notificaciones policiales y judiciales para confirmar el proceso iniciado de oficio por el fiscal.
Como casi todos los productos se fabrican en el extranjero y se importan a nuestro país, no es posible encontrar la fábrica de estas mercancías falsificadas, y la única manera de detener estas infracciones es a través de la aduana peruana, que, por cierto, está haciendo un trabajo excelente.
El proceso busca ser breve si el acusado ha sido sorprendido en flagrante infracción, o ha confesado la comisión de la infracción, o los elementos de convicción son suficientes y evidentes; en ese caso el Ministerio Público inicia el proceso penal y promueve la aplicación del principio de oportunidad (Principio de oportunidad), cuyo fin es alcanzar un acuerdo entre ambas partes para compensar los daños y perjuicios sufridos. Otro requisito para aplicar este principio es que el daño causado no tenga un impacto significativo en la sociedad y que la pena a imponer sea mínima. Estas medidas en frontera son muy importantes para evitar el aprovechamiento del prestigio de la marca, los productos de baja calidad, el contrabando y también para la protección del consumidor.
Autor: Oscar Mago – Abogado de PI Bufete: OMC Abogados & Consultores



