Sistema de vinculación de patentes en China: las entidades extranjeras pueden afrontar nuevos retos ante los tribunales
Traducido automáticamente del original en inglés Leer el original

Con la entrada en vigor, el 1 de junio de 2021, de la cuarta revisión de la Ley de Patentes de China, hemos informado de las novedades del sistema de vinculación de patentes chino, que tratamos en los artículos siguientes:
Según el nuevo artículo 76 de la cuarta revisión de la Ley de Patentes, «durante el proceso de revisión y aprobación de la comercialización de nuevos medicamentos, cuando surja una controversia, debida al derecho de patente relativo al medicamento objeto de la solicitud de registro, entre el solicitante de la autorización de comercialización del medicamento y el titular de la patente o la parte interesada correspondiente, cualquiera de las partes podrá entablar un procedimiento judicial ante el tribunal popular para solicitar que se determine si las soluciones técnicas relacionadas con el medicamento cuyo registro se solicita se hallan comprendidas en el ámbito de protección del derecho de patente de la otra parte relativo al medicamento».
El 31 de diciembre de 2021, el Tribunal de Propiedad Intelectual de Pekín (BIPC) publicó una Referencia para la presentación de demandas en casos civiles relativos a controversias de patentes sobre medicamentos cuyas solicitudes de registro han sido presentadas (aplicación a título de prueba) («Referencia»), con el fin de precisar las disposiciones relativas a la presentación de demandas en el marco del sistema de vinculación de patentes. La versión en inglés de la Referencia completa, facilitada como texto complementario y sin fuerza jurídica vinculante, y su interpretación pueden consultarse aquí.
Según el artículo VI de la Referencia, «cuando el titular de la patente o la parte interesada no presente una demanda en el plazo de 45 días desde la fecha en que la institución nacional de evaluación de medicamentos divulgue la solicitud de autorización de comercialización del medicamento, el solicitante de la comercialización de un medicamento podrá presentar una demanda». El artículo VII de la Referencia establece asimismo que el extranjero, la empresa o la organización extranjera que actúe como demandante deberá aportar, al presentar la demanda, los documentos acreditativos de su condición de sujeto notarizados y legalizados («autenticados») conforme a la ley. El punto 3 de la interpretación aclara específicamente que, al tratarse de un caso relativo a controversias de patentes sobre medicamentos cuyas solicitudes de registro han sido presentadas, que pertenece a la categoría de caso civil, no son aplicables las disposiciones para los juicios administrativos, que conceden una prórroga adicional de tres meses para aportar al tribunal el poder notarizado y legalizado.
En resumen, las entidades extranjeras que actúen como demandantes deberán presentar en el plazo de 45 días los documentos acreditativos de su condición de sujeto debidamente notarizados y legalizados. Dado lo laborioso que resulta legalizar documentos en el extranjero, las entidades extranjeras pueden enfrentarse a enormes dificultades para presentar una demanda a tiempo.
Como la Referencia se encuentra en fase de aplicación a título de prueba, esperamos que más adelante se introduzcan ajustes a esta estricta limitación que tengan en cuenta la situación real de las entidades extranjeras. Si bien los retrasos de los procedimientos judiciales no son de interés público, debería tenerse en cuenta la posibilidad de ejercer el derecho a demandar ante los tribunales en plazos viables para aportar documentos legalizados; de lo contrario, los demandantes extranjeros quedarían prácticamente excluidos de la vía judicial. Como consecuencia de estas normas, las entidades extranjeras deberán prestar especial atención a los trámites de legalización. Puede ser preferible no solo vigilar de cerca la divulgación de las solicitudes de autorización de comercialización de nuevos medicamentos, sino también anticiparse a ellas y preparar los documentos jurídicos con antelación.
Si tiene alguna otra pregunta o desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
PRINCIPAL, DIRECTOR PARA CHINA PATENTES: QUÍMICA Y CIENCIAS DE LA VIDA
[ +86 10 8225 5655](tel:+86 10 8225 5655) oliver.lutze@spruson.com
AGENTE DE PATENTES SENIOR PAT SF, PATENTES: QUÍMICA Y CIENCIAS DE LA VIDA
[ +86 10 8225 5655](tel:+86 10 8225 5655) siqi.wang@patsf.com



