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Validez de la marca de la UE: el abogado general respalda la impugnación ante la EUIPO tras la demanda por infracción

Según las conclusiones del abogado general Andrea Biondi, los demandados pueden impugnar marcas de la UE ante la EUIPO incluso una vez iniciado el procedimiento por infracción, lo que podría retrasar el litigio.

Por Giovanni Sapere
4 min de lecturaHuman-Edited, AI-Assisted

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Traducido automáticamente del original en inglés Leer el original

Validez de la marca de la UE: el abogado general respalda la impugnación ante la EUIPO tras la demanda por infracción
Photo: Tingey Injury Law Firm / Unsplash

Unas conclusiones recientes del abogado general Andrea Biondi ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) podrían alterar de forma significativa la estrategia para impugnar marcas de la UE. Las conclusiones abordan si el demandado en un procedimiento por infracción de una marca de la UE que no presentó inicialmente una reconvención puede aun así solicitar la declaración de nulidad ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y si ello obliga a suspender el procedimiento por infracción [IPWatchdog](https://ipwatchdog.com/2026/10/08/challenging-validity-eu-trademark-outside-courtroom-cjeu-advocate-generals-approach/). Esta cuestión procesal tiene implicaciones sustanciales para la duración y la complejidad de los litigios de marcas en toda la UE.

La cuestión central de la validez de la marca

La cuestión central del asunto C-392/25, Bodegas Sanviver v. Bodegas Vega Sicilia, gira en torno al momento y al modo de impugnar la validez de una marca de la UE. En concreto, se pregunta si un demandado en una acción por infracción puede solicitar después la declaración de nulidad ante la EUIPO, aunque hubiera podido presentar una reconvención ante el tribunal. Además, se cuestiona si esa posterior solicitud ante la EUIPO obliga a suspender el procedimiento por infracción en curso IPWatchdog. Un tribunal de marcas de la UE es un órgano jurisdiccional nacional designado para conocer de los asuntos relativos a las marcas de la UE, mientras que la EUIPO es el organismo oficial encargado de registrar y gestionar las marcas y los dibujos y modelos de la UE.

«Detrás de lo que parece una cuestión técnica de coordinación procesal hay una decisión que podría cambiar el panorama estratégico del litigio de marcas de la UE.»

— IPWatchdog

El litigio: la marca UNICO

El litigio comenzó en julio de 2018, cuando Bodegas Vega Sicilia, titular de la marca denominativa de la UE UNICO para vinos, inició un procedimiento por infracción contra Bodegas Sanviver. Sanviver comercializaba vermut bajo el signo «ÚNICO». En lugar de presentar en el procedimiento por infracción una reconvención que impugnara la validez de UNICO, Sanviver presentó en diciembre de 2018 una solicitud independiente de declaración de nulidad ante la EUIPO. La División de Anulación de la EUIPO declaró posteriormente nula la marca UNICO por motivos absolutos IPWatchdog. El procedimiento español por infracción continuó, lo que condujo a una remisión al TJUE por parte de la Audiencia Provincial de Alicante, después de que el Tribunal Supremo español adoptara un criterio distinto sobre la suspensión del procedimiento.

Derecho español frente a derecho de marcas de la UE

La complejidad de la cuestión se pone de relieve en el contraste entre la normativa española de marcas y el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea (RMUE). Conforme al artículo 61 bis, apartado 5, de la Ley de Marcas española, una vez ejercitada una acción por infracción de una marca nacional, el demandado debe impugnar su validez mediante reconvención ante el tribunal, y no mediante una solicitud a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Esto establece una clara regla de concentración procesal IPWatchdog. En cambio, el RMUE prevé dos mecanismos distintos para impugnar la validez de una marca de la UE: una solicitud ante la EUIPO o una reconvención ante un tribunal de marcas de la UE. Es crucial que el RMUE no establece expresamente que el ejercicio de una acción por infracción cierre la vía de la EUIPO, ni dispone que el demandado que pudo presentar una reconvención y no lo hizo pierda el derecho a solicitar la nulidad ante la EUIPO.

Las conclusiones del abogado general y sus implicaciones

En sus conclusiones del 3 de septiembre de 2026, el abogado general Andrea Biondi se alineó con la interpretación del Tribunal Supremo español. Concluyó que el RMUE establece dos vías distintas para impugnar la validez de una marca de la UE y que la vía de la EUIPO sigue abierta hasta que el procedimiento por infracción termine con una sentencia firme IPWatchdog. Esto significa que un demandado puede presentar una solicitud de declaración de nulidad ante la EUIPO incluso en una fase avanzada del litigio por infracción. La importancia práctica es considerable: esa solicitud puede obligar al tribunal de marcas de la UE a suspender el procedimiento por infracción. Los procedimientos de nulidad ante la EUIPO pueden ser largos, con recursos ante las Salas de Recurso de la EUIPO, el Tribunal General y, eventualmente, el TJUE, lo que podría retrasar las sentencias por infracción durante varios años.

Qué vigilar

La decisión final del TJUE en el asunto C-392/25 moldeará de forma significativa el panorama estratégico del litigio de marcas de la UE. Si el TJUE sigue las conclusiones del abogado general, los demandados podrían contar con mayor flexibilidad para impugnar la validez de las marcas, pero a costa de batallas jurídicas potencialmente prolongadas y complejas IPWatchdog. Este enfoque podría dar lugar a más casos en los que se suspendan los procedimientos por infracción a la espera del resultado de las acciones de nulidad ante la EUIPO, con repercusión en la eficacia de la defensa de las marcas en toda la Unión Europea.